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El Código Penal vuelve al Congreso

Cuando el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, anunció este martes que el Congreso abrirá un proceso de recepción de propuestas para «corregir» el nuevo Código Penal, dejó planteada —sin decirlo abiertamente— una pregunta incómoda: ¿por qué se aprobó una legislación que hoy, a menos de un mes de entrar en vigencia, todos coinciden en que necesita cambios?

La respuesta no es menor. El Código Penal dominicano vigente data de 1884. Su sustitución era una deuda histórica y, en ese sentido, la Ley 74-25 representa un avance innegable: incorpora cerca de setenta nuevos tipos penales que el país necesitaba desde hace décadas —feminicidio, cibercrímenes, sicariato, lesa humanidad, corrupción pública con prescripción extendida a veinte años—. Nadie con seriedad discute la necesidad de esa modernización.

El problema no es el fondo de la reforma. Es su método.

Legislar bajo presión no es lo mismo que legislar con rigor

Lo que ocurre esta semana en el Congreso —diputados de todos los bloques, oficialistas y opositores, sentados juntos anunciando una «revisión exprés»— no es el resultado de un proceso deliberativo maduro. Es una reacción. Una reacción a las protestas, a los cacerolazos, a las advertencias de juristas, gremios médicos y organizaciones como Participación Ciudadana, y a un Tribunal Constitucional que ya tiene apoderadas al menos dos materias sensibles: las causales de interrupción del embarazo y la penalización de la difamación e injuria.

Pacheco insiste en que la decisión «no responde a presiones ni de adentro ni de afuera». Pero la cronología cuenta otra historia: meses de señalamientos técnicos silenciados hasta que la calle se movilizó. Eso no descalifica la corrección —bienvenida sea, tarde o temprano—, pero sí revela algo más preocupante: que el Congreso legisla mejor bajo presión pública que bajo su propio criterio técnico. Y ese es un precedente peligroso para cualquier reforma futura, penal o no.

El nudo real: honor versus libertad de expresión

De los artículos señalados, ninguno concentra tanta tensión como los que van del 208 al 212, que tipifican la difamación y la injuria, junto al artículo 310, sobre el ultraje a funcionarios públicos. El nuevo texto eleva las penas hasta cinco años de prisión —diez si hay fines de extorsión— y contempla sanciones a personas jurídicas, lo que en la práctica podría traducirse en el cierre de medios de comunicación.

Aquí conviven dos derechos legítimos que la Constitución protege por igual: la dignidad y el honor de las personas, consagrados en la constitución, y la libertad de expresión, pilar de cualquier sistema democrático. El debate no debería plantearse como una elección entre proteger a los ciudadanos de la difamación o proteger el periodismo de la censura. Ambas cosas son necesarias. La pregunta técnica —la que el Congreso debería resolver con cabeza fría y no en diecinueve días— es si la vía penal, con cárcel de por medio, es proporcional para sancionar expresiones, o si existen mecanismos civiles y administrativos igualmente disuasivos sin el riesgo de convertirse en herramienta de silenciamiento, venga de donde venga esa presión.

La tendencia internacional hacia la despenalización de la difamación no es un capricho progresista: responde a la evidencia de que el derecho penal, en manos de actores con poder, se ha usado históricamente para intimidar a la prensa. Ignorar esa evidencia por conveniencia política sería tan irresponsable como ignorar el derecho legítimo de cualquier ciudadano a defender su reputación.

Diecinueve días no alcanzan para hacerlo bien

La legislatura ordinaria cierra el 26 de julio. El Código entra en vigencia el 3 de agosto. Entre una fecha y otra, el Congreso pretende recibir propuestas de academias, gremios, sociedad civil y operadores de justicia, evaluarlas «con rigor técnico» y, eventualmente, convocar una comisión bicameral con el Senado. Es, en el mejor de los casos, un cronograma optimista; en el peor, una simulación de consulta que corre el riesgo de reducirse a ajustes cosméticos antes de la fecha límite.

Si el objetivo es realmente perfeccionar la norma —y no simplemente calmar el ambiente antes de agosto—, la opción más honesta sobre la mesa es la que Pacheco mismo no ha descartado: prorrogar la vacatio legis. Aplicar una reforma de esta envergadura con artículos todavía bajo cuestionamiento constitucional no fortalece la seguridad jurídica que se pretende alcanzar; la debilita.

El país necesita un nuevo Código Penal. Lo que no necesita es uno aprobado con prisa y corregido con más prisa todavía.

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