Pocas discusiones dicen tanto sobre el estado de una democracia como esta. La pelea por las candidaturas independientes en República Dominicana ha sido más que jurídica. Ha sido, sobre todo, una disputa por quién puede entrar al juego político, bajo qué reglas y con qué margen real frente al sistema de partidos. El punto de quiebre llegó con la sentencia TC 0788 24, emitida el 13 de diciembre de 2024, a raíz de una acción presentada por Alberto Emilio Fiallo contra los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23. En esa decisión, el Tribunal Constitucional sostuvo que la Constitución, en particular su artículo 216, “no monopoliza” en manos de los partidos la presentación de toda candidatura, y concluyó que los requisitos entonces vigentes para las candidaturas independientes eran irrazonables y, en la práctica, obligaban a quien quisiera postularse por esa vía a convertirse casi en un partido político. Al mismo tiempo, el propio tribunal dejó claro que no estaba abriendo una puerta sin reglas: pidió que la legislación estableciera requisitos mínimos para evitar fragmentación y confusión electoral.
Ahí estuvo, desde el principio, el corazón del conflicto. La sentencia no planteaba que cualquier ciudadano pudiera competir sin controles, pero tampoco validaba un monopolio cerrado de los partidos sobre la oferta electoral. En otras palabras, el TC intentó mover el sistema hacia una fórmula intermedia: reconocer la figura y obligar al Congreso y a la Junta Central Electoral a diseñar una regulación razonable. De hecho, la propia JCE asumió esa lectura al crear una comisión, reunirse con organizaciones políticas y trabajar una propuesta legislativa para regular las candidaturas independientes a partir de la sentencia. El órgano insistió en la necesidad de un marco claro que facilitara el acceso a esta vía.
Sin embargo, el Congreso terminó recorriendo otro camino. En marzo de 2026, el Senado y luego la Cámara de Diputados aprobaron la derogación de los artículos 156, 157 y 158 de la Ley núm. 20-23. Poco después, la Presidencia informó la promulgación de la Ley núm. 13 -26, que reserva las postulaciones a cargos de elección popular a partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Esa decisión produjo un choque frontal de interpretaciones: mientras la sentencia del TC establecía que la Constitución no entrega exclusividad total a los partidos, la nueva ley parte de la premisa contraria. Por eso el debate dejó de ser solo técnico y pasó a ser institucional: para unos, el Congreso reguló; para otros, ignoró la dirección marcada por el Tribunal Constitucional.
Entre quienes defendieron la apertura, Alberto Fiallo ha sido la cara más visible. Su argumento central ha sido consistente: si el derecho a elegir y ser elegido es fundamental, no puede quedar condicionado de manera total a la pertenencia a una estructura partidaria. En su visión, la sentencia del TC corrigió una distorsión histórica que mantenía viva la figura en el papel, aunque prácticamente inaccesible. También ha sostenido que las candidaturas independientes no deben cargar con los mismos requisitos de los partidos, precisamente porque responden a una lógica distinta. En paralelo, sectores ciudadanos que acudieron a las audiencias públicas en la JCE plantearon que esta vía daría oxígeno a una ciudadanía cansada de las organizaciones tradicionales y abriría un espacio de competencia más amplio, con la capacidad de obligar a los partidos a convivir con nuevas opciones. Eduardo Jorge Prats, uno de los juristas vinculados a la defensa de Fiallo, ha descrito la sentencia como un punto de inflexión que puede inyectar vitalidad a la democracia dominicana.
Participación Ciudadana respaldó la necesidad de viabilizar la figura, aunque fue crítica de la forma en que la JCE intentó reglamentarla en 2025. Su objeción se centró en el diseño propuesto, al considerar que podía vaciar de contenido la figura. El movimiento advirtió que el proyecto contenía “elementos discriminatorios, incongruencias legales y limitaciones”, entre ellos exigir que las asociaciones cívicas se rigieran por el esquema de las ASFL, pedir firmas equivalentes al 2% del padrón en apenas 30 días y limitar a tres candidaturas por demarcación con selección por sorteo si se excedía el cupo. Esta posición revela un punto clave del debate: en República Dominicana ya casi nadie discute solo la existencia de la figura, el foco también está en cómo se regula y si esa regulación termina debilitándola.
Del otro lado, los opositores a esta figura concentraron sus reparos en tres grandes ejes: constitucionalidad, gobernabilidad y administración electoral. El senador Rogelio Genao, principal impulsor de la derogación, argumentó que las candidaturas independientes carecen de arraigo constitucional, generarían contradicciones con varios artículos de la Carta Magna y podrían volver “inadministrables” los procesos electorales para la JCE. En el debate legislativo también se planteó que candidaturas ganadoras fuera de partidos crearían dificultades en materia de suplencias, bloques legislativos y funcionamiento institucional. Desde FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán señaló que el TC tendría la oportunidad de revisar su decisión si conociera una impugnación contra la ley que eliminó la figura. Y desde el PLD se advirtió que esta modalidad podría representar un “peligro real”. En conjunto, este bloque defendió que el diseño constitucional dominicano descansa en los partidos como columna vertebral de la representación.
Ese es, quizá, el fondo más serio del debate. Los defensores ven en las candidaturas independientes una válvula democrática capaz de corregir el cierre del sistema, ampliar la oferta y presionar a los partidos a renovarse. Sus críticos advierten riesgos asociados al personalismo, la aparición de figuras sin estructuras estables, el debilitamiento de la intermediación partidaria y mayores niveles de complejidad para organizar el poder después de las elecciones. Ambos lados tienen argumentos atendibles. La experiencia comparada muestra que casi ningún país deja esta figura sin filtros, aunque tampoco la elimina cuando busca ampliar la representación.
Por eso, lo ocurrido en República Dominicana deja una pregunta incómoda. ¿El Congreso corrigió un vacío institucional o respondió con un cierre defensivo frente a una apertura que alteraba el equilibrio del sistema? La secuencia de hechos favorece la segunda lectura. El TC declaró desproporcionadas las trabas, abrió un espacio para legislar con criterios mínimos y razonables, la JCE empezó a trabajar una regulación, y finalmente el Congreso optó por borrar la figura del marco legal. Eso no define por sí solo la constitucionalidad de la decisión, aunque sí convierte el caso en un test sobre la relación entre justicia constitucional, poder legislativo y sistema de partidos en el país. Más que un episodio aislado, el pulso por las candidaturas independientes ha terminado revelando algo mayor: la democracia dominicana sigue debatiendo cuánto espacio real está dispuesta a ceder a la ciudadanía fuera de las estructuras tradicionales.



